Sobornos y trato de favor indebido

No toleramos el soborno ni ningún otro comportamiento corrupto en los negocios

Roche rechaza todas las formas de actuación corrupta en los negocios, tales como el soborno (tanto activo como pasivo, y ya sea en el sector público o privado), la malversación, el fraude, el robo o el trato de favor indebido. La Directiva de Roche sobre la Integridad en los Negocios proporciona orientación adicional sobre estos aspectos.

Soborno
Ningún empleado ni socio comercial de Roche podrá conceder, prometer, solicitar ni aceptar directa o indirectamente ningún tipo de trato de favor indebido en su relación con ninguna persona física o jurídica con la intención de conseguir o mantener negocios a cambio de dicho trato de favor. El trato de favor indebido incluye descuentos ilegales, sobornos, comisiones y pagos bajo mano o indebidos. El trato de favor indebido puede estar representado por cualquier cosa de valor, por ejemplo, pagos, comidas, regalos, invitaciones, gastos de viaje o contratos simulados, entre otros.

Trato de favor indebido
También está prohibido conceder o prometer conceder un trato de favor indebido sin tener en mente una decisión empresarial concreta. A diferencia de la definición de soborno, no existe un «servicio a cambio». En ese caso, el favor indebido podría considerarse un «signo de buena voluntad» para influir en la relación del que lo recibe.

Tenga en cuenta que la apariencia es importante, y que una conducta puede percibirse como soborno o trato de favor indebido independientemente de sus intenciones.

Estos principios se aplican en todo el mundo a todas las transacciones comerciales públicas y privadas en las que intervenga Roche. Muchos países cuentan con leyes y reglamentos estrictos sobre sobornos y trato de favor indebido, que dan lugar a acciones penales y civiles contra Roche y las personas implicadas.

En ocasiones pueden permitirse tratos de favor a socios comerciales y otros terceros si se cumplen todos los requisitos establecidos en la Directiva de Roche sobre la Integridad en los Negocios y se obtienen las autorizaciones locales necesarias.

Se espera de todos nosotros que:
  • No practiquemos, toleremos ni respaldemos de ningún modo conductas empresariales corruptas.
  • Nunca concedamos, prometamos, solicitemos ni aceptemos un trato de favor indebido.
  • Comprobemos meticulosamente si la concesión de un trato de favor se ajusta a los criterios de Roche sobre la integridad en los negocios.
Preguntas y respuestas

He negociado un contrato de ponente con un profesional de la salud para una actividad de Roche en el ámbito de la oncología. Antes de la actividad, el profesional de la salud me ha ­comunicado que no puede acudir. Mi jefe cree que este profesional de la salud es importante para nuestro negocio y me pide que mantenga el contrato para asegurarme de que cobre aunque no intervenga en el acto. ¿Qué debo hacer?

Debe comunicar inmediatamente a su jefe su preocupación e indicarle que no mantendrá el contrato, porque abonarle al profesional de la salud unos servicios no prestados se consideraría un soborno. Si su jefe insiste en su petición o le pide que no diga nada, póngase inmediatamente en contacto con el director de Cumplimiento Normativo local o del Grupo. También puede utilizar la línea SpeakUp del Grupo Roche.

¿Está permitido un soborno por un importe pequeño con el fin de facilitar una transacción?

No. El Código de Conducta del Grupo Roche y muchas leyes nacionales prohíben cualquier tipo de soborno independientemente del importe. Por consiguiente, se prohíbe cualquier pago de facilitación, salvo que reúna las condiciones para ser considerado trato de favor permitido.

Información y orientación adicionales

Se puede consultar información y orientación adicionales en Internet y en la Intranet de Roche. Para obtener información específica, consulte la Directiva de Roche sobre la Integridad en los Negocios.

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